Si dos meses después de haberse nombrado el segundo árbitro no se ha designado al presidente del tribunal arbitral, el Secretario General de las Naciones Unidas, a petición de cualquiera de las partes, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. Argentina es Parte del Convenio de Basilea y por lo tanto debe cumplir las obligaciones y adoptar las definiciones incluidas en el Convenio de Basilea (Artículo 4(4)). En la parte I del anexo III, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «A los efectos del presente Reglamento: a) cualquier referencia a la lista A del anexo IX del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo IV del presente . El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el objeto de la controversia y resolver sobre ellas. 1. A través de este documento, se presenta la situación regional respecto a la contaminación originada en las cuencas hidrográficas y transportadas por los ríos, así como el impacto ambiental que tiene sobre el mar las zonas costeras. ��ࡱ� > �� { ���� ���� r s t u v w x y z ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� n�� R�Q['��d��Oa��T ��PNG 5 EMPRESAS ESTAN O HAN ESTADO AUTORIZADAS. 2. El mismo regula la gestión transfronteriza de los desechos peligrosos y otros desechos y, con el objeto de proteger al ambiente y la salud de las personas, obliga a todos los países miembros a asegurarse que estos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional, procurando, por un lado, minimizar las cantidades que . Cualquier controversia que surja entre las Partes relativa a la interpretación o la ejecución del laudo podrá ser sometida por cualquiera de las Partes al tribunal arbitral que lo haya dictado o, si no fuere posible someterla a éste, a otro tribunal constituido al efecto de la misma manera que el primero. Por "manejo" se entiende la recolección, el transporte y la eliminación de los desechos peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminación. 2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. La Conferencia de las Partes, Tomando en consideración las solicitudes de Finlandia, Irlanda y los Países Bajos en relación con nuevas entradas en el anexo IX del Convenio de Basilea, 1. Secretariat of the Basel, Rotterdam and Stockholm Conventions Office address: 11-13, Chemin des Anémones - 1219 Châtelaine, Switzerland Postal address: Avenue de la Paix 8-14, 1211 Genève 10, Switzerland Tel. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes designará la secretaría de entre las organizaciones intergubernamentales competentes existentes que hayan declarado que están dispuestas a desempeñar las funciones de secretaría establecidas en el presente Convenio. Toda Parte que tenga en el objeto de la controversia un interés de carácter jurídico que pueda resultar afectado por el laudo podrá intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal. Las Partes se informarán entre sí, por conducto de la Secretaría, acerca de: a) Los cambios relativos a la designación de las autoridades competentes y/o los puntos de contacto, de conformidad con el artículo 5; b) Los cambios en su definición nacional de desechos peligrosos, con arreglo al artículo 3; c) Las decisiones que hayan tomado de no autorizar, total o parcialmente, la importación de desechos peligrosos u otros desechos para su eliminación dentro de la zona bajo su jurisdicción nacional; d) Las decisiones que hayan tomado de limitar o prohibir la exportación de desechos peligrosos u otros desechos; e) Toda otra información que se requiera con arreglo al párrafo 4 de este Artículo. Por lo tanto, en cierta medida, la clasificación de los desechos peligrosos es la misma para todas las Partes en el Convenio de Basilea. En diciembre de 1974, el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales del G-10, donde se publicó el primero de los Acuerdos de Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. El Tribunal arbitral estará compuesto de tres miembros. El Estado de exportación no permitirá que comience el movimiento transfronterizo hasta que haya recibido el consentimiento escrito del Estado de tránsito. 14. 4. CATEGORIAS DE DESECHOS QUE REQUIEREN UNA CONSIDERACION ESPECIAL, Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares. Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas. Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. Las partes acuerdan no permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación en la zona situada al sur, sean o no esos desechos objeto de un movimiento transfronterizo. Información (incluida la descripción técnica de la planta) comunicada al exportador o al generador por el eliminador de los residuos o desechos y en la que éste ha basado su suposición . Cuando un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos para el que los Estados interesados hayan dado su consentimiento con arreglo a las disposiciones del presente Convenio no se pueda llevar a término de conformidad con las condiciones del contrato, el Estado de exportación velará porque los desechos peligrosos en cuestión sean devueltos al Estado de exportación por el exportador, si no se pueden adoptar otras disposiciones para eliminarlos de manera ambientalmente racional dentro de un plazo de 90 días a partir del momento en que el Estado de importación haya informado al Estado de exportación y a la Secretaría, o dentro del plazo en que convengan los Estados interesados. Medios de transporte (por carretera, ferrocarril, vía de navegación interior, marítimo, aéreo) incluidos los Estados de exportación, tránsito e importación, así como puntos de entrada y salida cuando se han indicado, 8. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones a que se refiere el párrafo 1 de este artículo especificarán el alcance de sus competencias en las materias regidas por el Convenio. Se encontró adentro – Página 170... naranja " ( anexo iv ) , mientras que los residuos sujetos únicamente a ... de control de los movimientos de residuos entre el Convenio de Basilea y el ... Es preciso realizar investigaciones más profundas a fin de elaborar medios de caracterizar los peligros potenciales que tienen estos desechos para el ser humano o el medio ambiente. R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B Convenio Basilea Anexo IV, B) Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa y otros usos Se encontró adentro – Página 1En los últimos 30 años, la región de Centroamérica y la República Dominicana ha vivido un periodo de estabilidad y progreso económico en donde le ha apostado a la integración comercial, a la atracción de inversión extranjera ... En los anexos y sus enmiendas se deberán tener debidamente en cuenta, entre otras cosas, las consideraciones científicas y técnicas pertinentes. � Hugo R. Flombaum. Las Partes convienen en que, en función de las necesidades específicas de las diferentes regiones y subregiones, deben establecerse centros regionales de capacitación y transferencia de tecnología con respecto al manejo de desechos peligrosos y otros desechos y a la reducción al mínimo de su generación. IV.3 Comentarios de Latinoamérica _____ 19 V- El Acuerdo de Capital en Costa Rica _____ 21 . Las enmiendas al presente Convenio se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. 11. Se encontró adentro – Página 121Por “ eliminación “ se entiende cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV del presente Convenio . Por " lugar o instalación aprobado ” se ... Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. (Anexo IV) (Sólo a los daños en una zona bajo la jurisdicción de una Parte Contratante(*) salvo para muerte, daños materiales,medidas preventivas. 2. Las Partes Contratantes cooperarán con miras a alcanzar los objetivos de este artículo. 3. 2. 6. 2. Se encontró adentro – Página 147Tal sucede en el Convenio de París y en la Convención de Viena sobre daños ... la responsabilidad será por culpa (véanse los artículos II, III y IV de la ... 4. Convenio de Basilea Anexos VIII y IX Ejemplos RAEE Clasificación/entradas de desechos peligrosos y no peligrosos RAEE PELIGROSOS: A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos . 11. 3. Ninguno de estos exámenes debería correr a cargo de la Secretaría; i) Prestar asistencia a las Partes que lo soliciten para determinar los casos de tráfico ilícito y distribuir de inmediato a las Partes interesadas toda información que haya recibido en relación con el tráfico ilícito; j) Cooperar con las Partes y con las organizaciones y los organismos internacionales pertinentes y competentes en el suministro de expertos y equipo a fin de prestar rápidamente asistencia a los Estados en caso de situaciones de emergencia; y. k) Desempeñar las demás funciones relacionadas con los fines del presente Convenio que determine la Conferencia de las Partes. D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos. El laudo del tribunal arbitral será motivado. h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos a fin de mejorar el manejo ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito; 3. Las negociaciones culminaron en la adopción del Convenio sobre el control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación por la Conferencia de Plenipotenciarios en Basilea (Suiza) el 22 de marzo de 1989. especificad~s en Anexo IV del presente Convenio. Declaración del generador y el exportador de que la información es correcta. Información (incluida la descripción técnica de la planta) comunicada al exportador o al generador por el eliminador de los residuos o desechos y en la que éste ha basado su suposición . Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos. Fue firmado en Basilea - Suiza el 22 de marzo de 1989. 5. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio. Ratificación, aceptación, confirmación formal o aprobación. La modificación de esa categoría se adoptó mediante la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE y aún . Nada de lo dispuesto en el presente Convenio impedirá que una Parte imponga exigencias adicionales que sean conformes a las disposiciones del presente Convenio y estén de acuerdo con las normas del derecho internacional, a fin de proteger mejor la salud humana y el medio ambiente. 3. Anexo VIII: Lista A. 2. Reconociendo también el creciente deseo de que se prohiban los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación en otros Estados, en particular en los países en desarrollo. El tribunal dictará su laudo en un plazo de cinco meses contado desde la fecha en que se haya constituido, a menos que juzgue necesario prolongar ese plazo por un período que no deberá exceder de cinco meses. 2. listados en el Anexo 1 del Convenio de Basilea que posean una caracterís-tica de peligrosidad del Anexo III. Sancionada: Marzo 16 de 2011. %%EOF Por "Estados interesados" se entienden las Partes que sean Estados de exportación o estados de importación y los Estados de tránsito, sean o no Partes. No obstante, si no existe común acuerdo para someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia o arbitraje, las Partes no quedarán exentas de la obligación de seguir tratando de resolverla por los medios mencionados en el párrafo 1. Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos). Teniendo en cuenta también que los países en desarrollo tienen una capacidad limitada para manejar los desechos peligrosos y otros desechos. Tomando nota de que varios acuerdos internacionales y regionales han abordado la cuestión de la protección y conservación del medio ambiente en lo que concierne al tránsito de mercancías peligrosas. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las Partes en la controversia, ni tener su residencia habitual en el territorio de ninguna de esas Partes, ni estar al servicio de ninguna de ellas, ni haberse ocupado ya del asunto en ningún otro concepto. Apruébase la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripta en Ginebra, Confederación Suiza. El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación fue adoptado en respuesta a fuertes protestas públicas en los años 80, tras el descubrimiento de depósitos de desechos tóxicos en países en vía de desarrollo provenientes del extranjero. 3. fw���A@�q�#�I,n&m��X�̖�m����10120~���q���?0 Җ� Se enviará copia de la respuesta definitiva del Estado de importación a las autoridades competentes de los Estados interesados que sean Partes. CONVENIO DE BASILEA. Se encontró adentroEl análisis vertical: las disposiciones del Convenio de Basilea. El ejercicio realizado en ... Anexo IV: Operaciones de Eliminación. Anexo VA: Información ... Se encontró adentro – Página 95... los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo relativo a ... de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), ... Artículos con arreglo a las disposiciones de la parte IV del presente anexo. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1� � Apruébase el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION, suscripto en la ciudad de Basilea (CONFEDERACION SUIZA) el 22 de marzo de 1989, que consta de VEINTINUEVE (29) artículos y SEIS (6) anexos, cuyas fotocopias autenticadas, en idioma español, forman parte de la presente ley. 7. La Conferencia de las Partes procederá, tres años después de la entrada en vigor del Convenio, y ulteriormente por lo menos cada seis años, a evaluar su eficacia y, si fuera necesario, a estudiar la posibilidad de establecer una prohibición completa o parcial de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos a la luz de la información científica, ambiental, técnica y económica más reciente. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su eliminación Texto 5 Anexo I 48 Anexo II 52 . Esas organizaciones informarán asimismo al Depositario de cualquier modificación importante del alcance de sus competencias. 8.1 Anexo - Proceso de Participación de las Partes Interesadas...120 8.2 Anexo - Otras . En septiembre de 2010, el Convenio de Basilea contaba con 174 partes (173 4. La Decisión III/1 estipula lo siguiente: "Decisión III/1 Enmienda al Convenio de Basilea La Conferencia, … 3. 6. Movimientos transfronterizos entre partes. Por "eliminación" se entiende cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV del presente Convenio. Teniendo presente el peligro creciente que para la salud humana y el medio ambiente representan la generación y la complejidad cada vez mayores de los desechos peligrosos y otros desechos, así como sus movimientos transfronterizos. 5. Cuando un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos sea considerado tráfico ilícito como consecuencia de la conducta del importador o el eliminador, el Estado de importación velará porque los desechos peligrosos de que se trata sean eliminados de manera ambientalmente racional por el importador o el eliminador o, en caso necesario, por él mismo, en el plazo de 30 días a contar del momento en que el Estado de importación ha tenido conocimiento del tráfico ilícito, o en cualquier otro plazo que convengan los Estados interesados. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer simultáneamente los derechos que establezca el Convenio. Ley 26.664. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación1 PREAMBULO2 Las Partes en el presente Convenio, Conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud y al medio ambiente, Historia El Convenio de Basilea fue adoptado en 1989 y entró en vigor el 5 de mayo de 1992. Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Ley 253 de 1996 1/ 54 Diario Oficial 42.688 1 2 (enero 9) Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989 Visto el texto de la traducción oficial de la «Convenio de Basilea Por "exportador" se entiende toda persona que organice la exportación de desechos peligrosos o de otros desechos y esté sometida a la jurisdicción del Estado de exportación. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011. Las Partes se comprometen a estudiar periódicamente las posibilidades de reducir la cuantía y/o el potencial de contaminación de los desechos peligrosos y otros desechos que se exporten a otros Estados, en particular a países en desarrollo. Convencida de que, en la medida en que ello sea compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente, los desechos peligrosos y otros desechos deben eliminarse en el Estado en que se hayan generado. Por "eliminación" se entiende cualquiera de las operaciones especificadas en el Anexo IV del presente Convenio. Tomando nota de que los Estados tienen la obligación de velar por que el generador cumpla sus funciones con respecto al transporte y a la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos de forma compatible con la protección de la salud humana y del medio ambiente, sea cual fuere el lugar en que se efectúe la eliminación. El Convenio de Basilea es un Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente (AMUMA) por medio del cual 170 países dentro del sistema de Naciones Unidas convinieron proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos nocivos provocados por la generación, manejo, movimientos transfronterizos y eliminación de desechos peligrosos.
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